Seleccionar página

Exclusiones

La Unión Temporal ToliHuila, en su calidad de contratista de la fiduprevisora S.A. quien actúa como vocera y administradora del patrimonio autónomo Fondo Nacional de prestaciones sociales del magisterio está obligada a prestar los servicios de salud del plan de atención integral, y la atención médica derivada de los riesgos laborales para los afiliados al fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio. Por lo anterior dentro de sus obligaciones no le compete, prestar los servicios y tecnologías excluidas del plan de atención las cuales se relacionan a continuación.

 

 En caso de presentar inquietudes a los mecanismos de acceso a estas exclusiones podrá comunicarse a los siguientes correos de los coordinadores médico departamental.

Dirección salud Tolimacoordinacion.medica.tolima@emcosalud.com

Dirección salud Huiladireccion.salud@emcosalud.com

Se consideran exclusiones aquellos procedimientos no contemplados dentro del plan de atención de este régimen de excepción y que se describen a continuación.

  • Tratamientos de infertilidad. Entiéndase como los tratamientos y exámenes cuyo fin único y esencial sea el embarazo y la procreación.
  • Tratamientos considerados estéticos, cosméticos o suntuarios no encaminados a la restitución de la funcionalidad perdida por enfermedad o la grave afectación estética por trauma o cirugía mayor.
  • Todos los tratamientos quirúrgicos y medicamentos considerados experimentales o los no autorizados por las sociedades científicas debidamente reconocidas en el país, así se realicen y suministren por fuera del territorio Nacional.
  • Se excluyen expresamente todos los tratamientos médico-quirúrgicos realizados en el exterior.
  • Se excluyen todos los medicamentos no autorizados por el INVIMA o el ente regulador correspondiente.
  • Se excluyen tecnologías en salud sobre las cuales no exista evidencia científica, de seguridad o costo efectividad o que tengan alertas de seguridad o falta de efectividad que recomienden su retiro del mercado, de acuerdo con la normatividad vigente.
  • Tratamientos de ortodoncia, implantología, dispositivos protésicos en cavidad oral y blanqueamiento dental en la atención odontológica.
  • Prestaciones de salud en instituciones no habilitadas para
    tal fin dentro del sistema de salud.
  • No se suministrarán artículos suntuarios, cosméticos, complementos vitamínicos (excepto los relacionados con los Programas de Promoción y Prevención) líquidos para lentes de contacto, tratamientos capilares, champús, jabones, enjuagues bucales, cremas dentales, cepillo y seda dental y demás elementos de aseo; leches, cremas hidratantes, anti solares, drogas para la memoria, edulcorantes o sustitutos de la sal, anorexígenos, anti-solares y cremas hidratantes serán cubiertas cuando sean necesarios para el tratamiento de la patología integral del paciente.
  • No se reconocerán servicios por fuera del ámbito de la salud salvo algunos servicios complementarios y necesarios para el adecuado acceso a los servicios como el caso del transporte.
  • Calzado Ortopédico.
  • Los pañales de niños y adultos y las toallas higiénicas.
  • Todo lo que no está explícitamente excluido se
    considera incluido.